La fundación Club Providencia no se encuentra sujeta a la ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, atendido a que es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las normas del título XXXIII del libro Primero del Código Civil. (Aplica dictamen CGR N° E160.316 de 2021 y 50.153 de 2013). No obstante lo anterior, la fundación no ha celebrado este tipo de contratos.